Código de Ética y Conducta
Aplicación
El cumplimiento de este Código será responsabilidad y obligación exclusiva y personal de cada uno de los sujetos obligados, con independencia de su ubicación geográfica. Se entiende por sujetos obligados a los consejeros y colaboradores de la compañía, así como a los contratistas, subcontratistas, proveedores y socios que lleven a cabo negocios con la compañía. Una vez difundida la aplicación del Código, no será admisible la trasgresión alegando desconocimiento ni obediencia a instrucciones recibidas de un superior jerárquico.
Se espera que todos adopten una actitud proactiva frente a posibles violaciones, actuando por iniciativa propia cuando se detecten incumplimientos de las disposiciones de este Código.
Consideraciones
Este Código, así como toda enmienda u otorgamiento de cualquier exención al cumplimiento de lo establecido en él, debe ser aprobado por el Consejo. Asimismo, podrá determinar la inclusión en su ámbito de aplicación de cualquier otra persona en cuanto sea requerida por la normativa aplicable.
La violación del presente Código implica la aplicación de las sanciones disciplinarias que ameriten los hechos de que se trate y se prevean en él, las cuales podrán significar, incluso, la terminación de la relación laboral o contractual, según el caso y dar lugar a las acciones legales que pudieran corresponder.
Si bien este Código prevé una amplia guía acerca del comportamiento individual o empresarial aceptado y esperado, resulta imposible contemplar todas las situaciones y escenarios posibles que pueden acontecer. En consecuencia, este Código no reemplaza la responsabilidad ni la obligación de cada uno de los sujetos obligados de ejercer un buen criterio que refleje los valores y principios contenidos en el presente Código.
Objeto
El presente Código de Ética y Conducta tiene por objeto establecer las pautas generales que deben regir la ética y conducta en la Compañía de los Sujetos Obligados.
Denuncias
El canal de denuncias es un sistema que permite reportar situaciones y/o comportamientos que pudieran constituir una violación real o potencial al Código de Ética y Conducta de la Compañía.
A través del establecimiento de un canal de denuncias, la Compañía fomentará el uso de una línea ética, garantizando al denunciante de que no se iniciará ningún tipo de represalias contra quienes lo utilicen de buena fe.
Todos los trabajadores podrán utilizar los medios abajo expuestos para formular sus quejas o reclamos con total confidencialidad:
- Un escrito libre que podrá ser depositado en los buzones cerca del comedor o en los lugares de ingreso a las oficinas.
- Utilizar el formulario de quejas y reclamos y depositar en los mismos buzones arriba mencionados.
- Enviar sus quejas por medio del correo electrónico habilitado por la compañía denuncias@tecnomyl.com.
La supervisión del canal de denuncias es responsabilidad del comité de Gobierno Corporativo (oficial de cumplimiento). Asimismo, se encuentran entre sus funciones, la evaluación y el establecimiento de las acciones a seguir en las situaciones declaradas, en los casos que revistan mayor gravedad o que involucren comportamientos antiéticos por parte de los miembros del Consejo de Administración.
Código de Ética y Conducta en Tecnomyl
El presente Código tiene el fin de establecer las pautas mínimas de conducta esperada que debe guiar el accionar de los Sujetos Obligados durante el desarrollo de su actividad profesional.
La Compañía espera que los Sujetos Obligados se desenvuelvan acorde a lo estipulado en el presente Código, lo cual implica:
- Cumplir con las normativas legales aplicables a las actividades de la Compañía y a sus empleados (incluidos los miembros de la Alta Gerencia y del Consejo de Administración);
- Cumplir con las pautas generales de conducta previstas por este Código;
- Asumir la responsabilidad de sus acciones;
- Cumplir con todas las políticas y los procedimientos internos de Tecnomyl; y
- Hacer un correcto uso de los bienes, tiempos, equipamientos y recursos de la Compañía.
Una efectiva implementación del presente Código requiere de su conocimiento por parte de los Sujetos Obligados. Por dicho motivo, una capacitación de este por parte de la Compañía es fundamental. En caso de surgir dudas en su interpretación, las mismas deberán ser sometidas a consideración. Su aclaración es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos.
Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar el incumplimiento de los criterios y pautas de actuación contenidos en esta normativa por parte de los Sujetos Obligados puede motivar la adopción de las sanciones disciplinarias que resulten de aplicación conforme a lo previsto en la correspondiente legislación laboral y/o cualquier otra normativa que fuera aplicable. En su caso, también podrá dar lugar a la adopción de sanciones y demás medidas previstas bajo los documentos que rigen la relación de la Compañía con los restantes Sujetos Obligados.
Todos los empleados de la Compañía, incluidos los miembros de la Gerencia y el Consejo de Administración, deberán tratarse con respeto, propiciando un ambiente de trabajo cómodo, saludable y seguro.
Los Sujetos Obligados deberán abstenerse de emplear cualquier conducta agraviante o que suponga cualquier motivo de discriminación por motivos de raza, creencias religiosas, políticas o sindicalistas, género, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, incapacidad o cualquier otra diferencia personal.
Los Sujetos Obligados no incurrirán bajo ninguna circunstancia en conductas de acoso, abuso de autoridad, amenazas, presiones, asedio moral, ofensa u otra forma de agresividad y hostilidad que propicien un clima de intimidación.
Los Sujetos Obligados serán responsables por la protección de los recursos de la Compañía que le sean confiados en relación con su trabajo, quedando prohibidos borrar datos como archivos, correos u otra información relacionada a la gestión empresarial.
Dentro de las buenas prácticas en la utilización de los recursos se espera que los equipos y productos utilizados tengan el menor impacto negativo posible al medioambiente y que, de ser factible, se utilicen productos y materiales con certificaciones que garanticen una gestión ambiental adecuada (como la ISO 14001). Asimismo, se espera un uso responsable del agua, el papel y la energía.
La información producida y almacenada en los sistemas de la Compañía, es considerada propiedad de la Compañía, por lo tanto, se reserva el derecho a acceder a ella.
La información que pueda ser considerada ilegal, ofensiva o inadecuada no debe ser en ningún caso procesada, descargada, almacenada y/o difundida. Está prohibido descargar, almacenar, copiar y/o difundir por cualquier medio, información y/o contenidos de cualquier naturaleza en violación de las leyes de propiedad intelectual.
La descarga, instalación, transmisión y/o uso de software en violación de cualquier derecho de autor o prestación, está prohibido.
Los Sujetos Obligados podrán participar en actividades financieras y empresariales distintas a las que desarrollan para la Compañía, siempre que sean legales y no entren en colisión con sus responsabilidades como empleados y/o funcionarios de la Compañía ni comprometan el interés de la misma o su detrimento. Los mismos deberán abstenerse de incurrir en situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto entre los intereses personales y los de la Compañía, así como de representar a la Compañía, intervenir o influir en la toma de decisiones, en cualquier situación en la que, directa o indirectamente, tuviere un interés personal.
En caso de poseer una participación directa o indirecta, por sí o a través de terceros y/o familiares, en empresas proveedoras, clientes, competidores, contratistas y/o subcontratistas de la Compañía (todas ellas siempre y cuando estén enmarcadas dentro de los precios de mercado con opciones ventajosas para la compañía) se espera que las mismas sean informadas en caso de poder devenir en un conflicto de interés. Se incluye en esta consideración a las Transacciones entre Partes Relacionadas (TPRs), contemplado su tratamiento en la Política de TPRs (en caso de existir). Los Sujetos Obligados deberán, por lo tanto, actuar siempre en el cumplimiento de sus responsabilidades, con lealtad y en defensa de los intereses de la Compañía, dando cumplimiento a las normas que resultaren aplicables.
Se espera que los Sujetos Obligados se abstengan de:
- Realizar recomendaciones para que la Compañía realice negocios con una compañía en la que tenga algún interés personal, directo o indirecto sin informar de la situación de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
- Otorgar a otras compañías, organizaciones o particulares, ventajas indebidas en cualquier transacción de negocios, debiendo mantenerse imparcial.
- Involucrarse en relaciones que podrían dar lugar a un conflicto real o potencial con la Compañía, o que pudieran de alguna manera tener un efecto negativo sobre su propia libertad de acción o de otro consejero o empleado.
- Utilizar los bienes o información propiedad de la Compañía para beneficio personal o de terceros.
En caso de sospecha de la existencia de un conflicto de interés, el mismo deberá ser reportado a la Oficina de Recursos Humanos.
Los consejeros, Gerentes y empleados de Tecnomyl deberán considerar las siguientes reglas en caso de recibir o entregar regalos corporativos.
Frente a la recepción de regalos:
- Se deberá devolver todo obsequio cuyo valor de mercado supere los USD 200,00 (dólares estadounidenses doscientos), o su equivalente en moneda local o que no sean meros artículos promocionales con el logotipo o nombre de la compañía (ejemplo: lapiceras, relojes, camisetas con logotipos, pequeña canasta de regalo para las fiestas).
- Entiéndase por obsequios: viajes, préstamos, capacitaciones, atenciones personales, etc. y/o las promesas de la eventual recepción de los mismos, se deberá informar a su superior directo, quien será responsable de custodiar los bienes y realizar las siguientes acciones:
- Devolverlo inmediatamente al tercero.
- En caso de imposibilidad de devolución, el mismo será destinado a la donación.
- Las invitaciones recibidas para participar en eventos de negocios, convenciones, conferencias, presentaciones comerciales o cursos técnicos deben estar autorizadas por el nivel jerárquico superior.
Previo al envío de un regalo, el Sujeto Obligado deberá:
- Obtener una autorización previa (a través del mecanismo que la Compañía considere correcto en su Política de Obsequios);
- En caso de superar la suma de USD 200,00 (dólares estadounidenses doscientos) o su equivalente en moneda local, se requiere la autorización del Gerente del área;
Bajo ninguna circunstancia se podrá dar o enviar dinero o bienes asimilables ni fácilmente convertibles en dinero. La Compañía y sus empleados han de asegurar la oportuna difusión de estos criterios entre sus clientes y proveedores, a excepción de campañas comerciales sobre volúmenes de ventas aprobadas por el directorio.
Los principios de transparencia y veracidad de la información son aplicables a la comunicación interna de la Compañía y a su respectivo manejo de la información.
Es necesario que todas las transacciones de la Compañía sean reflejadas con claridad y precisión en sus archivos, registros, libros societarios y contables.
Toda la información reservada y de carácter no público, debe ser considerada de uso restringido. revelar, difundir y utilizar este tipo de información con fines particulares o no autorizados, constituye una falta grave de lealtad a la compañía y, en su caso, podrá dar lugar a acciones de responsabilidad y/o a la aplicación de sanciones.
Por tales motivos, los sujetos obligados asumen las siguientes obligaciones:
- Guardar la más estricta diligencia y cuidado de no divulgación sobre aquella información a la que accedan como consecuencia del desempeño de su actividad.
- No divulgar a terceros información, conocimientos técnicos o informáticos, datos, resultados de estudios, estadísticas de cualquier tipo, salvo autorización previa y expresa otorgada por escrito por la Compañía de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.
- Los consejeros y el Personal se abstendrán de obtener beneficios personales como resultado de la utilización de información de uso restringido o conocimiento de oportunidades comerciales que se encuentren a su disposición dada su posición en la Compañía.
- Cumplir con los requisitos de restricción de acceso a toda la información, salvo cuando la divulgación es requerida por la ley.
- Los consejeros y el Personal que, por razón de su cargo o de su actividad profesional, dispongan o tengan acceso a información de clientes, proveedores, consejeros y/o de empleados de la Compañía, son responsables de su custodia y apropiado uso.
- No deberán hacer uso fraudulento de dicha información. El deber de restricción de uso y divulgación de la información sigue siendo aplicable después de terminada la relación laboral, comercial o de cualquier naturaleza con la Compañía.
De existir dudas sobre el tipo de información con la cual se está tratando, la misma deberá presumirse como información de uso restringido.
En caso de tratarse de información de carácter financiero y/o sobre registros contables, las operaciones de la Compañía deben permanecer soportadas por la respectiva documentación. Asimismo, deben ser registradas de manera inmediata en los libros contables y en los registros oficiales de la Compañía, en estricta concordancia con las leyes vigentes y los principios contables generalmente aceptados en Paraguay.
Cada colaborador deberá actuar de buena fe y con el debido cuidado para asegurar la exactitud de los registros y la divulgación completa, precisa, oportuna y transparente de las informaciones, reportes financieros y documentos que son presentadas al Consejo de Administración.
La Compañía mantendrá un canal de comunicación abierto con la prensa en general, comunicando las actividades realizadas y proveyendo información que ayude a clarificar o divulgar las actividades que realiza.
Será deber de todos los Sujetos Obligados velar por la imagen institucional, reputación empresarial, marcas y productos de la Compañía, siendo que cualquier contacto de estas partes con organismos de prensa deberá ser, obligatoriamente, autorizado por el Consejo.
Los Sujetos Obligados deberán:
- Evitar dar información o entrevistas a la prensa sin estar autorizados, indistintamente del carácter de confidencial o no de la información en cuestión.
- Orientar a los proveedores y prestadores de servicios que no están autorizados a divulgar ninguna información sobre la empresa.
- Evitar hablar de temas concernientes a la empresa en ambientes públicos (aviones, restaurantes).
- Identificar cualquier dato incorrecto o cualquier tipo de información que afecte la imagen corporativa de la empresa, e informar de la misma de manera inmediata al Consejo.
Todos los asuntos de la Compañía, sin excepción deberán ser tratados con confidencialidad, preservando la seguridad de la información y, consecuentemente, el nombre y la imagen de Tecnomyl S.A. Los Sujetos Obligados por este Código deberán guardar estricta reserva de la información, evitando la divulgación directa o indirecta de toda la información relevante de carácter no público. Cualquier violación a la política vigente sobre el manejo de este tipo de información, podrá derivar en una falta grave y en acciones legales contra el sujeto involucrado.
Los Sujetos Obligados no realizarán publicidad engañosa de la actividad de los negocios de la Compañía y evitarán toda conducta que constituya o pueda constituir un abuso o restricción ilícita de la competencia.
Los Sujetos Obligados que cesen la relación con la Compañía se abstendrán de utilizar cualquier información obtenida durante su vinculación con la Compañía, incluidas listas o relaciones de clientes.
Los Sujetos Obligados reconocen y aceptan que el trabajo desarrollado para la Compañía tenga o no la consideración de propiedad intelectual, pertenece exclusivamente y en su integridad, a la Compañía. Informes, propuestas, estudios, programas y cualquier otro producto derivado de la actividad profesional quedarán en posesión de la Compañía sin que la persona saliente pueda copiar, reproducir o transmitir los mismos en forma alguna sin autorización escrita.
En este orden, los Sujetos Obligados se obligan a devolver el material propiedad de la Compañía, que tengan en su poder en el momento de cesar en su actividad.
Los Sujetos Obligados no podrán realizar ni ofrecer, de forma directa o indirecta, ningún pago en efectivo, en especie o cualquier otro beneficio, a cualquier persona al servicio de cualquier entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas.
Los Sujetos Obligados no deberán hacer pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otra cosa de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial en beneficio o en interés de la Compañía.
Además de las consecuencias de la infracción de esta normativa, previstas en el apartado específico de la presente y de otras consecuencias ajenas al orden laboral y/o contractual, los Sujetos Obligados reconocen que el incumplimiento de lo dispuesto en este apartado puede causar un daño considerable a la reputación y buen nombre de la Compañía. Con el objeto de prevenir y evitar la realización de blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas, los consejeros y el personal deberán prestar especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan negocios, además de su deber genérico de cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Nuestro compromiso con la sociedad, colaboradores y consejeros es satisfacer y hacer soluciones a las necesidad actuales y futuras de nuestros clientes, siguiendo un modelo de desarrollo agrícola sustentable, en cumplimiento con la legislación aplicable en aspectos de calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional, buscando permanentemente la mejora de nuestros procesos, productos y gestión, siguiendo un enfoque de respeto al medio ambiente y prevención de la contaminación, propiciando la seguridad en nuestras actividades operativas.
Tecnomyl S.A. mantiene desde sus inicios, un compromiso con el crecimiento sostenible en las distintas actividades desarrolladas por la Compañía, tanto operativas como administrativas. Por medio de un Sistema Integral de Gestión, formalizado en un Manual de Calidad y Gestión Ambiental (de público acceso para los empleados, Gerentes y consejeros de la Compañía), se establecen las directrices generales que guían la investigación, el desarrollo y la producción de agroquímicos por parte de la Compañía. El Sistema de Gestión Ambiental le permite a la Compañía disminuir la generación de residuos y emisiones de sus actividades y mejorar las relaciones públicas con la comunidad.
Se espera que los Sujetos Obligados adhieran al compromiso de Tecnomyl con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.